Con el objetivo de hacer referencia a otras publicaciones posteriores, procedí a publicar y explicar la tabla de salario mínimo en Nicaragua valido hasta el 28 de febrero del 2017.
La Comisión Nacional del Salario Mínimo determina periódicamente el salario mínimo de conformidad con la ley. El salario mínimo se ha establecido de manera diferente para los diferentes sectores de la economía.
El salario mínimo también puede ser fijado por convenio colectivo entre las partes, siempre que los salarios no sean inferiores al salario mínimo fijado por la Comisión Nacional de Salarios.
El documento de salario mínimo se actualiza anualmente y prácticamente se fundamente en la negociación entre la empresa privada y supuestos lideres o representantes de gremios de trabajadores de distintas entidades.
Los aumentos en lo que respecta a ingreso, se efectúan en 2 periodos semestralmente, el periodo donde el salario mínimo incrementa sucede en las fechas de 1ro de marzo y el segundo incremento con fecha 1ro de septiembre del corriente año en el que nos encontremos.
¿Que debemos entender por salario Mínimo?
El Código del Trabajo define el salario mínimo, como la remuneración mínima al que todo trabajador tiene derecho por los servicios prestados en una jornada ordinaria de trabajo, brindado la capacidad de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas y vitales de una familia en lo material, orden cultural y moral de acuerdo con el costo de vida en las diferentes regiones del país.
El salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores promedio y sus familias. Otros factores que se consideran al determinar el salario mínimo incluyen el costo de vida, el nivel de los salarios en el país, los beneficios de la seguridad social, el desarrollo económico, la productividad del país y la tasa de inflación oficial proporcionada por el Banco Central de Nicaragua.
El salario mínimo más bajo está en el sector de la agricultura, mientras que el más alto está en el sector financiero y de seguros. Las tasas de salarios mínimos se ajustan cada 6 meses según las particularidades de cada sector económico. Esta fijación se hace por unidad de tiempo o por destajo, y puede ser calculada en base horaria, diaria, semanal, quincenal o mensual.
Todo en base a la Constitución de Nicaragua y el del Código de Trabajo y la Ley de Salarios Mínimos No. 625 de 2007
A continuación la tabla de salarios mínimos Nicaragua valido hasta febrero 2017
**Actualizado 17.10.16
Vigente a partir del 1 marzo 2016 al 31 de agosto 2016 | Vigente a partir del 1 septiembre 2016 al 28 de febrero 2017 | ||||
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FILA | Sector de Actividad | Porcentaje | Mensual | Porcentaje | Mensual |
A | Agropecuario | 4.50% | C$3,330.86 | 4.50% | C$3,480.74 |
B | Pesca | 4.50% | C$5,064.66 | 4.50% | C$5,292.57 |
C | Mina Canteras | 4.50% | C$5,982.06 | 4.50% | C$6,251.25 |
D | Industrias Manufactura | 4.50% | C$4,478.70 | 4.50% | C$4,680.24 |
E | Industrias sujeta a Régimen Especial | 8.00% | C$4,671.01 | 0.00% | C$4,671.01 |
F | Micro y Pequeña industria artesanal y turística nacional artesanal | 4.00% | C$3,596.03 | 4.00% | C$3,739.87 |
G | Electricidad y agua; Comercio, Restaurante Hoteles; Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones. | 4.50% | C$6,109.45 | 4.50% | C$6,384.37 |
H | Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros | 4.50% | C$7,454.13 | 4.50% | C$7,789.56 |
I | Servicios Comunales Sociales y Personales | 4.50% | C$4,669.50 | 4.50% | C$4,879.62 |
J | Gobierno Central y Municipal | 4.50% | C$4,153.73 | 4.50% | C$4,340.64 |
Fuente del documento original, en el sitio del ministerio del trabajo: http://www.mitrab.gob.ni/documentos/salario-minimo
Anotación Importante acerca de las horas mínimas diarias.
La jornada ordinaria de trabajo está determinada por la ley o por acuerdo entre las partes, ya sea en el contrato individual de trabajo o en el convenio colectivo. Se clasifica en:
Diurna: cuando la jornada se cumple entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. Máximo de horas permitidas por la ley: 8 horas diarias; 48 semanales.
Nocturna: cuando la jornada se cumple entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. Máximo de horas permitidas por la ley: 7 horas diarias; 42 semanales.
Mixta: se trabajan horas de día y de noche. Máximo de horas permitidas por la ley: 7 horas y media diarias; 45 semanales.
Fuente de lo mencionado anteriormente: http://www.tusalario.org/nicaragua/portada/tu-salario/salario-minimo
¿Cual es el objetivo de escribir acerca de esto?
He estado recibiendo en la Página de Facebook de Construir es Nicaragua un sin numero de comentarías solicitando información más detallada acerca del post «Megapost: Como hacer el presupuesto de tu muro perimetral» donde se me ha estado solicitando información de los otro materiales y mano de obra para llevar a cabo un proyecto de este tipo, siempre con el objetivo de realizar una análisis profesional que solvente sus dudas acerca de este y otros temas que saldrán a flote más adelante.
De igual manera siempre existen personas que solo buscan esta información y con gusto me da placer que en este blog la hubiese encontrado y espero que les sea de utilidad.
Saludos y Gracias, uppss, se me olvidaba recomendarles que no dejar de ver «28 profesiones universitarias que un extranjero no puede ejercer en Panamá!» es sumamente interesante.
PD: Algunas vez has escucha la expresión de tu jefe cuando le pedis un aumento que te dice ¿Para que queres más dinero? podes entenderlo desde su punto de vista en el siguiente post: «Ingresos reales de su trabajo en Nicaragua – Ingeniería Económica«